Medida Cautelar en favor de 3 empleados municipales

Abog. Marta C. AcostaSe contactaron con nuestro Estudio Jurídico 3 empleados de la municipalidad de Margarita Belén, que en noviembre de 2019, habían sido nombrados como personal de planta permanente de dicho municipio, sin embargo y pese a estar vigente la resolución que los nombró, el intendente actual no los deja cumplir sus funciones, porque según hasta tanto la justicia no resuelva la medida cautelar interpuesta por él, no los dejaría trabajar. Sin embargo la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de Resistencia el día 8 de octubre de 2020 revocó dicha cautelar. El día 11 de noviembre el Sr. Intendente Javier Martínez, por medio de una resolución municipal declara clausurado un acto administrativo del cual estos trabajadores no estaban notificados.

Ante tal avasallamiento de los derechos a trabajar de los empleados municipales, los Abogados del Estudio Jara Melagrani & Asoc., Dra. Marta Concepción Acosta y Dr. Pablo Christian Linares, decidimos interponer una acción de amparo y un medida cautelar contra esta resolución viciada de nulidad.

El día 2 de diciembre de 2020 el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de la ciudad Resistencia, HACE lugar a la medida cautelar y ordena a la Municipalidad de Margarita Belén, que en el término de 48 hs de haberse notificado de la presente otorgue sus tareas a estos empleados municipales, hasta tanto se resuelva la acción principal: GONZALEZ, MARIA ITATI; RUIZ DIAZ, FABIANA EDITH Y VALLEJOS, CLAUDIO NORBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN Y/O Q.R.R. S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Expte N° 9871/2020.

Se define a la medida cautelar innovativa como “aquella de carácter excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado; que se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor” (Peyrano, La medida cautelar innovativa (ed.1981), p. 219).

A su vez, se entiende que “requiere para su configuración la presencia de un recaudo que le es propio, cual es la irreparabilidad del daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar.” (De los santos, La medida cautelar innovativa y el anticipo de la sentencia: su ubicación dentro de los llamados procesos urgentes, JA, 1996-I-663) ( cit. en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, 1 ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2004, T. 4, art 230, pág.592 y 593 respectivamente).

Destaca la doctrina que “la medida cautelar innovativa reviste carácter de excepcional, pues la alteración del estado de hecho o de derecho existente en el momento en que se concreta, configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final, por lo que se requiere una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen su admisión” (Ob. cit. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, T. 4, pág. 594).

Entendimos que la medida cautelar era la acción más rápida y expedita, que permitiría a estos trabajadores ejercer su derecho al trabajo y lo más importante poder cobrar su salario, poniendo de sobresalto el carácter alimentario que el mismo tiene. Por suerte el Sr. Juez Jorge Mladen Sinkovich entendió la grave situación por la cual estaban atravesando estos trabajadores, dio lugar a la medida cautelar, y pronto estos trabajadores estarán cumpliendo sus funciones, cobrando sus salarios.

Fdo.: Abog. Marta Concepción Acosta