Inmediato pago de la indemnización

Abog. Pablo Christian LinaresEn la causa “C., J. C. c/ EN – M° Defensa – Ejército s/ daños y perjuicios”  el Estado Nacional fue condenado a abonar al actor una indemnización por los daños y perjuicios que había sufrido a raíz del cumplimiento de su función como médico del Ejército Argentino. En esa oportunidad se estableció que el mieloma múltiple, con diversas afecciones derivadas, que padece J.C.C. tuvo su origen en la exposición habitual y reiterada a los rayos X que requerían las prácticas médicas que realizaba en la fuerza.

En la etapa de ejecución de la sentencia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal postergó el pago de la mencionada indemnización por un lapso que podría prolongarse hasta finales del año 2021, inclusive. Para ello, invocó las leyes 11.672 y 23.982 que regulan la forma de cumplimiento de las sentencias por parte del Estado Nacional.

Esta decisión fue impugnada, mediante recurso extraordinario, por J.C.C. La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló el 30 de Abril del corriente año, –con el voto mayoritario de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti y el voto concurrente del juez Rosenkrantz- revocó la sentencia y ordenó que se dispusiera el inmediato pago de la indemnización.

(Publicado por el Abog. Christian Linares)

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